loteos y subdivisiones de predios rusticos
Aumenta el valor de tú terreno
Contamos con un equipo multidisciplinarios para apoyarte en cada etapa de tu proyecto.
Que es lo que hacemos
Topografía
Levantamientos topográficos con Apoyo de métodos Aerofotogrametricos para generación de imágenes orto rectificadas de alta resolución para así contar con todos los elementos claves para un buen diseño
Diseño
Desarrollamos diseños de subdivisión eficientes y armónicos, que permiten un adecuado aprovechamiento del terreno, además de una adecuada red de caminos que se adecue al relieve de la propiedad.
Tramitación SAG
Nos encargamos de la correcta presentación y seguimiento de la subdivisión en el Servicio Agrícola y Ganadero, hasta su aprobación
Replanteos Topográficos
Llevamos al terreno el diseño de la subdivisión, quedando estacado y vinculado a una red de hitos que permitan posteriores labores de construcción de cercos de deslindes.
Construcción de caminos
Sub contratamos equipos de maquinaria pesada para realizar las labores de escarpe y confección de caminos interiores
Obras civiles menores y postacion eléctrica
Diseñamos y construimos portales de acceso vehicular a la medida de nuestros clientes. También ayudamos en la gestión de instalación de tendido eléctrico con la compañía eléctrica
Te ayudamos y orientamos para que cuentes con la mejor asesoría.
más de 25 años de experiencia en el diseño de subdivisiones prediales y un equipo de profesionales disponible para resolver todas tus dudas
Preguntas Frecuentes
Son terrenos que se pueden usar para la agricultura, la ganadería o actividades forestales que se encuentran en todo Chile fuera de los límites urbanos.
En Santiago y en Valparaíso los predios rústicos deben estar ubicados fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales, mientras que en Concepción se encuentran fuera del plan regulador metropolitano de esa ciudad.
Pueden dividirlos, pero, en general, para hacerlo tienen que cumplir un requisito: Los lotes resultantes de la división tienen que tener una superficie que no sea inferior a media hectárea, es decir 5 mil metros cuadrados. La subdivisión no debe implicar un cambio de uso o destino del suelo
Sí, pero se autoriza en casos muy específicos. Ocurre cuando sean divisiones que deben autorizar el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura en uso de algunas facultades legales que les fueron traspasadas desde la antigua Oficina de Normalización Agraria, durante el proceso posterior a la Reforma Agraria.
También se puede hacer cuando son divisiones que deban efectuarse para los efectos de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella y cuando se trate de terrenos que deban ser subdivididos por el Ministerio de Obras Públicas para construir obras de regadío, de vialidad u otras.
Otro caso es autorizado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuando se deban abrir calles para realizar la actividad agrícola, para construir viviendas para los propietarios del terreno o para hacer casas autorizadas de hasta mil UF de valor bajo el sistema de subsidio habitacional.
Se pueden también dividir en terrenos más pequeños cuando se transfiera la propiedad a entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro, cuando se traspasa la propiedad al fisco, a las municipalidades y a los gobiernos regionales o a organizaciones comunitarias o sindicales.
Otra excepción es cuando se transfiera a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para el adquirente (padres, hijos, suegros, yernos, nueras e hijos del cónyuge) y siempre y cuando el predio no tenga un avalúo fiscal superior a las 1.000 UF.
En el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dependiente del Ministerio de Agricultura.
Todo propietario o propietaria que desee subdividir su propiedad sin cambiar el uso agrícola del suelo, debe contar con un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero que establecerá que la subdivisión que se quiere efectuar cumple con la normativa vigente.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo y las Municipalidades y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
El Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de cualquiera de esos organismos ejercerá las acciones de nulidad si proceden.
Certificado de Ruralidad
Dominio Vigente
Certificado de Avalúo fiscal con clasificación de suelo
No. De acuerdo a la normativa vigente para subdivisiones rurales, la superficie mínima es de 5.000 m2-
El organismo encargado en la tramitación y aprobación de las subdivisiones es el Servicio Agrícola y Ganadero. Ellos tardan aproximadamente 1 mes en la revisión de la carpeta.
El Rol que se requiere subdividir, no puede tener una superficie menor a 1 hectárea
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